Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Especialistas Asociados Sa·Demandado Departamento De Cordoba

Tema · dato duro
Asunto En El Que Una Ips Demanda A Entidad Pública Por El No Pago De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Montería.

La causa del conflicto se origina por demanda en contra del Departamento de Córdoba por servicios médicos hospitalarios y de suministro de medicamentos a personas cuyo POS no tenía cobertura de dichos servicios, y la cual pretende el pago de los valores de las facturas de venta presentadas y los intereses moratorios causados, así como costas y agencias en derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento del asunto demandado en razón de que este tipo de litigios no versan en estricto sentido sobre seguridad social sino a una discusión eminentemente económica y en virtud de que el artículo 104 dispone expresamente que dicha jurisdicción está instituida para conocer de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, reiterando la regla de decisión del Auto 312 de 2023, en línea con lo previsto en el Auto 1088 de 2021.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Montería para lo de su competencia, y para que comunique la decisión a los interesados dentro del trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la sociedad Especialistas Asociados S.A.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2381 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Montería, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.